sábado, 4 de junio de 2011

El trabajo colaborativo en la Ley

Dentro de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco en el apartado de Profesor de Educación Secundaria, Funciones, Dimensión Pedagógica Curricular; existen 22 puntos y el que se cita es el número 3:
"Promover y participar en el trabajo colaborativo como un medio para consolidar una comunidad de aprendizaje en la escuela de su adscripción". (1)
Ésta es otra razón más para utilizar el nuestra labor académica al trabajo colaborativo, el ir cada vez más integrando una "Sociedad del Conocimiento" (2)
En uno de los rasgos deseables del egresado del educación básica: "Selecciona, analiza, evalúa y comparte información proveniente de diversas fuentes y aprovecha los recursos tecnológicos a su alcance para profundizar y ampliar sus aprendizajes de manera permanente" (3)
Si bien es cierto que en muchas ocasiones no tenemos a la autoridad que nos esté señalando el incumplimiento de las leyes; los docentes debemos de hacerlo efectivo.
Nuestros alumnos nos lo requieren y podemos utilizar a las tic´s como una herramienta que nos apoyará a lograrlo.


(1) El Estado de Jalisco.Periódico Oficial. Sábado 9 de abril de 2001. Número 26. Sección IV
(2) Enseñar en la sociedad del conocimiento. Capítulo 1 Enseñar para la sociedad del conocimiento: educar para la creatividad. P.p. 19-42. Ed. Octaedro, España
(3) Plan de estudios 2006. SEP. México, D.F.

No hay comentarios:

Publicar un comentario